SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES 

La discrepancia catastral está reconocida en la LEY 1/2004, del Catastro y en su actualización 13/2015, reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

Según el Artículo 18. Procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación:

1. El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14. La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.”

La falta de coincidencia entre la realidad física de las parcelas (urbanas o rústicas), y la cartografía catastral es un hecho muy habitual en España. Son errores arrastrados durante décadas, la mayoría de ellos se deben a modificaciones de nuestras parcelas e inmuebles no comunicados a Catastro por desconocimiento o simplemente dejadez.

Esta falta de coincidencia de tu parcela con Catastro implica hasta ahora, sobre todo PAGAR MAS O MENOS EN EL IBI-CONTRIBUCIÓN.

Con la Reforma Hipotecaria, el registro podrá incorporar, la representación gráfica catastral coordinada con Catastro. Esta coordinación trae consigo una seguridad jurídica en la delimitación de tu parcela.

Este tipo de errores se rectifican mediante la llamada SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS.

 ¿CÓMO SE RESUELVE?

La subsanación puede provenir de una actuación de oficio por la propia Administración, como del propietario.

Varias son las vías, procedimientos, para corregir estos errores. Común a éstas tres, es necesario la aportación de los siguientes documentos:

·      Informe Técnico, incluyendo levantamiento topográfico de tu parcela en coordenadas ETRS89, con descripción de la situación registral, catastral actual y la realidad física.

·      Planos georreferenciados, que refleje la realidad de la finca o de la alteración que se pretende realizar, denominado Representación Gráfica Alternativa (RGA), así como archivos GML de las parcelas objeto.

·      Documento de conformidad con la rectificación de la Representación Gráfica Alternativa. (No siendo este documento obligatorio, pero SI recomendable, puesto que la resolución del expediente es sensiblemente mucho menor).

LAS TRES VÍAS DE CORRECCIÓN DE ERRORES CATASTRALES SON:

1. En la Gerencia de Catastro, según artículo 18.1 L.C.I

El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio, por propia iniciativa, o por orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la cartografía catastral y la delimitación física real de las parcelas sobre el terreno. En este caso, la persona interesada deberá iniciar el procedimiento en la Gerencia Territorial de Catastro correspondiente, aportando la siguiente documentación:

 2. En la NOTARIA, según el artículo 18.2 L.C.I.

Con motivo de un acto o negocio en un documento notarial, se podrá solicitar iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias.

El Notario pregunta a los interesados la correspondencia o no entre la realidad física y certificación catastral. En caso de discrepancia, el NOTARIO, lo notificará a todos los linderos afectados por la rectificación para que en un plazo no superior a 20 dias, puedan alegar. Si no exite alegación alguna, el Notario, incorpora la nueva descripción del bien inmueble en el documento público.

Tras este paso, el Notario informará a la Dirección General del Catastro, sobre la rectificación practicada, el cual una vez validada incorporará la alteración a la cartografía Catastral.

 3. En el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, según el artículo 18.3 L.C.I.

La Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral cuando la rectificación se derive de uno de los procedimientos de coordinación con el Registro de la Propiedad, en los cuales se haya utilizado una Representación Gráfica Alternativa en formato GML.

En GALLARDO INGENIERÍA te asesoramos sin compromiso en los procedimientos de subsanación de discrepancias catastrales de tus parcelas (rústicas y urbanas).